REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 27 de Enero de 2006
195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2006-000001

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Enero de 2006, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, escuchadas como han sido las partes en el acto de la audiencia en cuestión y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, y del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal Vigente, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran que el adolescente haya sido autor o participe en el hecho punible atribuido en este acto, el delito imputado no se encuentra prescrito. TERCERO: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público de se decrete en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora, que habiéndose presentado el adolescente de manera voluntaria a este Tribunal, con lo cual se verifica su voluntad de someterse al proceso penal que se inicia este día en su contra, así como lo ha hecho saber su defensor al rebatir los elementos consignados por la representante del Ministerio Público, sobre el Peligro de Fuga, de obstaculización de la investigación, probable evasión, elementos éstos que no están probados en el presente caso, ya que el adolescente ha venido por sus propios pies voluntariamente hasta este Despacho acompañado por su representante legal, por lo que quien aquí decide considera procedente declarar sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, conforme a los establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece la presunción de inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del adolescente, imponiendo una sanción y lo estatuido en el articulo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, conforme a la solicitud del defensor publico . CUARTO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es decretar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares establecidas en los literales C, D y F establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistentes en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Tres (03) días, en virtud de lo cual deberá el adolescente consignar ante la Oficina antes mencionada, una foto tipo carnet y una copia fotostática de la Cédula de identidad o un documento que lo identifique. Igualmente tiene el adolescente la prohibición de salida del Estado o del País, así como la prohibición de acercarse a los familiares de la víctima. QUINTO: Conforme lo solicitado por la Defensa de que se le realicen a su defendido las Evaluaciones Clínicas y Psico-sociales, previstas en el Literal H del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se acuerdan las mismas para el día LUNES (30) DE ENERO DE 2006, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA en la sede de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes. SEXTO: Se ordena consignar a los autos que conforman el presente Asunto, las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, así como la expedir las copias solicitadas. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG MARIA LETICIA MURGUEY



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

Asunto N° OP01-D-2006-000001
PMC/mlml