REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción 25 de Enero del año 2006
Visto el Oficio Nro. UTNE 0032-06, suscrito por la Lic. Irama Lárez Alfonso, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Nueva, adscrita a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Medidas de Pre-Libertad del Ministerio del Interior y Justicia, a través de los cuales pone en conocimiento de este Juzgado, a través de Informe Conductual, que el ciudadano CRUZ DANIEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.203.713, penado en la Causa N° 3087 de la Nomenclatura de este Tribunal y quien goza de la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada por el Tribunal de Ejecución en fecha 30/09/2005, solo se presentó en tres (03) oportunidades, ya que en fecha 04 de Diciembre de 2005 fue detenido por una comisión de la Guardia Nacional en el Sector Los Gómez, concluyendo que e virtud de dicha detención no fue posible conocer acerca de su situación general, al efecto este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de Septiembre del año 2005, este mismo Juzgado concedió el Beneficio de Libertad Condicional al penado ciudadano CRUZ DANIEL GONZALEZ, comprometiéndose el mismo a cumplir con las condiciones impuestas y cursantes en autos, poniéndose en conocimiento de dicho penado que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con la normativa procesal penal vigente.
SEGUNDO: Que consta en autos, el mencionado Informe indicado al encabezado del presente auto, de cuyos textos puede extraerse, que efectivamente el prenombrado liberado ha incumplido las condiciones impuestas por este Tribunal, al constatarse de parte de los representantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta que dicho penado solo se presentó por ante dicha Unidad en tres (03) oportunidades.
En consecuencia y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de parte del penado ciudadano CRUZ DANIEL GONZALEZ y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda REVOCARLE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, concedido a favor del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano CRUZ DANIEL GONZALEZ, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de la Región Insular y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, notifíquese a las partes, cúmplase
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
EL SECRETARIO
Abg. JUAN BAUTISTA MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifica:
EL SECRETARIO
Abg. JUAN BAUTISTA MATA
Causa N° 3087