REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 25 de Enero de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.
FISCALES: DR. LUIS ALBERTO VARGAS GUTIERREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público
DEFENSA: DR. PABLO DIAZ GUERRA, Defensor Publico Penal Penal.
PENADO: ALEXIS RAFAEL SUAREZ PARRAS: quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacida en fecha 02-04-1958 , Titular de la cédula de identidad Nº V.-6.007.921, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en la Calle Zamora, casa s/n, al lado de auto repuestos El Merideño, Porlamar.
Definitivamente firme como se encuentra las sentencias dictadas en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL SUAREZ PARRAS, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Marzo de 1995, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSIOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado, en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo lo condena a las accesorias de Ley. Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:

El Ciudadano ALEXIS RAFAEL SUAREZ PARRAS, fue detenido en fecha 12-11-1994, hasta el día 01-12-1994, por lo que el penado estuvo un tiempo detenido de 19 días.

Observa el Tribunal que el Penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSIOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado, en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; según sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Marzo de 1995, y desde esa fecha, la pena en el presente caso ha prescrito, por cuanto el tiempo exigido por la ley para que proceda dicha prescripción, es de un tiempo igual a la pena impuesta, más la mitad del mismo, siendo en este caso la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, contados a partir de la fecha en que la referida decisión quedó firme.

Establece el artículo 112 del Código Penal: “… las penas prescriben así: 1°) Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; en tal sentido este Tribunal considera que ha transcurrido un tiempo mas que suficiente para decretar la PRESCRITA LA PENA.

En consecuencia, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA PRESCRITA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL SUAREZ PARRAS, titular de la cédula de identidad N° 6.007.921, de conformidad con lo estatuido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, otorgándosele al mismo su libertad plena.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Notifiquese.-
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION

DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
CAUSA Nº 156