REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 24 de Enero de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. LUIS ALBERTO VARGAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público
DEFENSA: DRA. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, Defensor Privado
PENADO: JOSE ANGEL GONZALEZ PRIETO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, Titular de la cédula de identidad Nº 14.543.675, residenciado en la urbanización Villa Rosa, Sector H, vereda 82, casa 36-56.

Vista la sentencia dictada en contra del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ PRIETO, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 Noviembre 2004, en donde lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRSIÓN por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ilícito previsto y sancionados en los artículos 455 Ordinal 4º. Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de la pena; y así tenemos que:

El Ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ PRIETO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRSIÓN, fue detenido en fecha 04-04-2001 hasta el 27-08-2001, luego fue detenido desde el 24-07-2004 al 15-11-2005, por lo que tiene un tiempo de detención de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, correspondiente a una quinta parte de la condena impuesta. En consecuencia, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ PRIETO, Titular de la cédula de identidad Nº 14.543.675, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, establecida en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION

DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa: OP01-P-2005-002189