REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 23 de Enero de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCALES: DRA. NORELYS ROMERO DE MARCANO, Fiscal Primera del Ministerio Público
DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
DEFENSAS: DRA. MARIA INES RODRIGUEZ, Defensor Publico Penal Penal.
PENADO: DOUGLAS JOSE SALMERON: quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Juangriego, Indocumentado, nacido en fecha 16-09-2004, residenciado en la Calle Sucre de Boqueron, casa Nº 45, San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.
Definitivamente firme como se encuentra las sentencias dictadas en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE SALMERON, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Octubre de 2002, en donde lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) MESESDE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, ilícito previsto y sancionados en los artículos 458 último aparte del Código Penal, asimismo lo condena a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 Ejusdem; y Sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia en Funciones de Juicio Nº 02, en fecha 14 de Octubre de 2004, en donde lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º, en concordancia con los artículos 80, 82 y 482 del Código Penal.

De lo anteriormente señalado se evidencia que le penado de marras ha estado cumpliendo simultáneamente dos condenas y por lo tanto es necesario ACUMULAR las penas en referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, dando un total de pena a cumplir de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
En tal sentido este Juzgado Primero Itinerante de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a tenor de la competencia funcional a la que se refiere el artículo 479 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y de conformidad con los artículos 70, ordinal 4º y 73 ejusdem, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley , ACUMULAS LAS PENAS, del ciudadano DOUGLAS JOSE SALMERON (ampliamente identificado en autos), a tenor de lo dispuesto en el artículo 97, en concordancia con el artículo 86 del Código Penal y por lo tanto tendrá que cumplir la pena en definitiva de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ilícito previsto y sancionado en los artículos 458 último aparte, 455 ordinal 3º, en concordancia con los artículos 80, 82 y 482 del Código Penal.
Ahora Bien el ciudadano DOUGLAS JOSE SALMERON, fue detenido en fecha 05-09-2001 hasta el día 06-09-2001, Luego desde el día 02-01-2002 hasta el 17-12-2002, y finalmente fue detenido el 15-06-2004, hasta el día 13-10-2004; fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Juicio Nº 02, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo. Por lo que el penado ha estado detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN.
Observa el Tribunal que el Penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN (acumulada), y estuvo detenido un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que el penado de autos ha cumplido mas de la pena principal impuesta en su contra, igualmente ha cumplido las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, correspondiente a una quinta parte de la condena impuesta. En consecuencia, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE SALMERON, (Indocumentado) de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, establecida en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese a los Representantes del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y a los Defensores del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION

DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

ASUNTO OP01-P-2004-000358
OP01-P-2004-000762
CAUSA: 2616