REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 20 de Enero de 2005

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.

FISCAL: DR. NORELYS ROMERO DE MARCANO, Fiscal Primero del Ministerio Público.

DEFENSA: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Defensora Privado.

PENADO: JUAN CARLOS MEJIAS SUAREZ, quien es de nacionalidad Peruana, natural de Lima, Perú, nacido en fecha 25-09-1972, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero y residenciado en la Calle Los Helechos, Urbanización Jóvito Villalba, Bloque Nº 06, los Malavares I, apartamento 02-03, Pampatar Estado Nueva Esparta.

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa signada con la nomenclatura 2806, seguida al penado JUAN CARLOS MEJIAS SUAREZ, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:

Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado al penado JUAN CARLOS MEJIAS SUAREZ, quien fuere condenado en fecha 19 de Febrero de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUXO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

SEGUNDO:

Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales cursante al folio (286), según el cual el penado JUAN CARLOS MEJIAS SUAREZ, no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Consta así mismo, oferta de trabajo verificada por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.


TERCERO:

En fecha 06 de Septiembre de 2004, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIUATRO (24) DÍAS, por cuanto estuvo detenido Dos (02) días, pena que cumple una vez cumplidas las condiciones impuestas.

En consecuencia, llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el OTORGAMIENTO BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del prenombrado penado de autos.

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le falta por cumplir al penado ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS SUAREZ, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, hasta el día Veintinueve (29) de Octubre de 2006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, incluyendo las accesorias de ley, lapso durante el cual deberá cumplir con las condiciones impuestas por la unidad técnica, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y emítase Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION


Dra. LORENA LISTA VELASQUEZ
La Secretaria

Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR


Con esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretaria

Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa Nº 2806