REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 19 de Enero de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.

FISCAL: DR. NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSA: DR. GUSTAVO JESUS RIVAS, Defensor Privado.

PENADO: SIMPLICIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRGUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.909, domiciliado en la Calle Cedeño del Sector Las Piedras de Juangriego, casa S/N de color blanco. Municipio Marcano de éste Estado.

Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto, seguida al penado SIMPLICIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRGUEZ, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:

Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado al penado SIMPLICIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRGUEZ, quien fuere condenado en fecha 31 de Enero de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia.

SEGUNDO:

Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado SIMPLICIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRGUEZ, no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Consta así mismo, oferta de trabajo verificada por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.


TERCERO:

En fecha 18 de Abril de 2005, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES por cuanto no ha estado detenido durante el Proceso, la cual se cumple una vez cumplidas las condiciones impuestas.

En consecuencia, llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del prenombrado penado de autos.

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir al penado ciudadano SIMPLICIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.909, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, hasta el día Trece (13) de Mayo de 2006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, incluyendo las accesorias de ley, lapso durante el cual deberá cumplir con las condiciones impuestas por la unidad tecnica, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y emítase Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION

Dra. LORENA LISTA VELASQUEZ

La Secretaria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR

Con esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
ASUNTO OP01-P-2005-00865