REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 19 de Enero del 2006
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No 2, en fecha 10 de Enero del año 2003, mediante el cual condena al PENADO LUIS CEFERINO GUERRA MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad No 16.055.907, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º en relación con el Artículo 80 y 82 todos del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y se encuentra detenido desde el día 10-09-2002 hasta el día 11-09-02, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) DIA; faltando por cumplir TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, todo de lo cual se evidencia que la pena se encuentra prescrita, la cual se decretará por auto separado.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena. 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte de la pena, una vez cumplida la misma.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Solicítese los antecedentes penales del mismo por ante el Departamento de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA

EL Secretario,
Ab. JUAN BAUTISTA MATA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

EL Secretario,
Ab. JUAN BAUTISTA MATA
Causa N° 2337-3