REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción 16 de Enero de 2006


JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA: DRA. MARIA MARLENE MORALES DE CALDERA; Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
PENADO: JUAN MANUEL SERRANO SARABIA: quien es de nacionalidad Venezolano, natural de El Maco, Estado nueva Esparta, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.425.229, residenciado en el Sector Brisas Del Valle, casa Nº 166, cerca de la parada de autobuses, las Guevaras, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.

Revisadas las actas que integran la presente causa, este Tribunal estima realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de Febrero de 2005, El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, condenó al ciudadano JUAN MANUEL SERRANO SARABIA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO E GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem.

En fecha 01 de Junio de 2005, el Tribunal de Ejecución definitivamente firme la sentencia, procede a ejecutar la misma y expresamente indica que el penado podrá optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en fecha 28-06-2005, 14-10-2005 a las 16 horas, 21-12-2006 a las 8 horas 08-04-2007 respectivamente.

El penado tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, CINCO 05) MESES Y OCHO (08) DIAS, significando ello, que a la presente fecha, ha cumplido una Tercera parte de la pena impuesta, por lo que se encuentra apto para los beneficios de Destacamento de Trabajo y Destino a Establecimiento Abierto.

En fecha 01 de Junio de 2005, el Tribunal mediante oficio Nº 1416 dirigido al Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio Del Interior y Justicia, remitir los posibles registros policiales que pueda tener el penado de marras; dicha solicitud fue ratificada por éste Tribunal Itinerante Primero en fecha 25 de Noviembre de 2005 y mediante oficio Nº 013; de igual manera solicito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario designar el equipo multidisciplinario a los fines de realizar informé psico-social al penado.

En fecha 20 de Diciembre de 2005, re recibe procedente de la División de Antecedentes Penales, certificación de Antecedentes en donde señala que Fue Condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta- La Asunción de fecha 15-02-2005 a la pena de Tres (03) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días de presidio como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ART. 460 EN RELACIÓN CON LOS ARTICULOS, 80 Y 82 C.P; por lo que se evidencia que el penado no posee antecedentes penales por condenas anteriores.

Cursa a la presente causa, informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Nueva Esparta, de fecha 10 de Enero de 2006, correspondiente al penado ciudadano JUAN MANUEL SERANO SARABIA, y una vez realizada las evaluaciones psicológicas y sociales se puede extraerse de las conclusiones que:

“…De acuerdo a los datos arrojados por la evaluación se emite pronostico “DESFAVORABLE” , debido a que el evaluado presenta características de personalidad que no le permiten adaptarse a su entorno social y a la medida solicitada, es importante destacar de que a pesar de que cuenta con el apoyo de su hermana no existe seguridad de haber un control efectivo sobre el mismo…”

Ahora bien, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a cualquiera de las fórmulas del denominado Régimen Progresivo o de Resocialización del Condenado allí previstas, deben concurrir además del quantum de pena cumplida para cada caso, otras circunstancias que enumera el Legislador, a saber:

1) Que el penado haya observado buena conducta, 2) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense, 3) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, 4) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y 5) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia, solo puede concluirse, que al no concurrir las condiciones legítimas enumeradas en el mencionado artículo 501 del Código Adjetivo Penal, en este caso no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, razón por la cual se NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado ciudadano JUAN MANUEL SERANO SARABIA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JUAN MANUEL SERRANO SARABIA, Ampliamente identificado, por no estar llenos los extremos de ley, contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y a la Dirección del Internado Judicial “Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, publíquese, cúmplase.
JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
ASUNTO: OP01-P-20054-000153