REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 16 de Enero de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA MARTINE, Defensor Público Penal.
PENADO: RONALD JOSE VALENCIA: quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-07-1979, titular de la cédula de identidad Nº 14.358.006, residenciado en Guaraguao frente a l Playa, en una casa de cartón, cerca de la Guardia Nacional.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del ciudadano RONALD JOSE VALENCIA, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Octubre de 2002, en donde lo condena a cumplir la pena de UN (01)AÑO DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, ilícito previsto y sancionados en los artículos 455, ordinal 4º del Código Penal, asimismo lo condena a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 Ejusdem. Este Juzgado Primero Itinerante de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena; y así tenemos que:

El Ciudadano RONALD JOSE VALENCIA, fue detenido en fecha 08-07-2001, hasta el día 10-10-2002 fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Juicio Nº 02, le otorgó su libertad inmediata.

Observa el Tribunal que el Penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01)AÑO DE PRISIÓN, y estuvo detenido un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que el penado de autos ha cumplido mas de la pena principal impuesta en su contra, igualmente ha cumplido las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, correspondiente a una quinta parte de la condena impuesta. En consecuencia, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano RONALD JOSE VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° Nº 14.358.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, establecida en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION

DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA


ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
CAUSA Nº 2235-02