REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 16 de Enero de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN
DEFENSA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES GONZALEZ
PENADO: GIOVANNY JOSE MARCANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.686.927, Venezolano, natural de Porlamar, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Puerto Escondido, casa s/n, cerca de la redoma, El Palito, Estado Nueva Esparta.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del ciudadano GIOVANNY JOSE MARCANO ROJAS por el Juzgado de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Enero de 2000, en donde lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal . Este Juzgado Primero Itinerante de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
El Ciudadano GIOVANNY JOSE MARCANO ROJAS fue detenido en fecha 17-09-1998, hasta el día 21-10-1998; luego estuvo detenido desde 26-11-1998 hasta el día 04-10-1999, por lo que el penado de autos estuvo un tiempo de detención de Doce (12) meses y Dos (02) días.
Observa el Tribunal que el Penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido un tiempo de DOCE (12) MESES Y DOS (02) DÍAS, por lo que el penado de autos ha cumplido mas de la pena principal impuesta en su contra, igualmente ha cumplido las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, correspondiente a una quinta parte de la condena impuesta. En consecuencia, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano GIOVANNY JOSE MARCANO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, establecida en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION

DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

CAUSA Nº 1142