REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

La Asunción, 24 de enero de 2006
195° y 146°

Visto el informe médico, suscrito por el Dr. LUIS CAMEJO, en su carácter de Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de enero de 2006, recibido en este Tribunal con fecha 20 de enero de 2006, mediante la cual rinde experticia de reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano acusado, ALBERT DEL JESUS LOPEZ, del cual se aprecia: “…Fue evaluado por Medicina Interna, DRA OLGA RODRIGUEZ- Cedula de Identidad N°: V- 9.270.159- MSAS: 47527, quien informa: Bloqueo de Rama derecha, Taquicardia Sinusual Paroxistica, infección viral de vías respiratorias alta.
Se indica reposo Domiciliario por 30 días y pendiente evaluación por Cardiologo…” (sic).

Ahora bien, de la conclusión dada por el Dr. LUIS CAMEJO, en el Reconocimiento Médico Legal antes mencionado, del diagnóstico correspondiente se indica reposo domiciliario al acusado por 30 días y pendiente evaluación por cardiólogo, por lo que, este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de salvaguardar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar la medida de Arresto Domiciliario al ciudadano ALBERT DEL JESUS LOPEZ, por un lapso de veinticinco (25) días contados a partir del día de hoy veinticuatro (24) de enero de 2006 hasta el diecisiete (17) de febrero de 2006, ambos inclusive, a los fines de cumplir con el reposo médico en la siguiente dirección: CALLE MARCANO CON DOÑA ISABEL, EDIFICIO TITA M, PENTHOUSE 03, CERCA DEL LICEO NUEVA ESPARTA, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Se acuerda que una vez concluido el término de la medida, deberá ser sometido a evaluación médica, por parte de la Medicatura Forense de este estado, a objeto de determinar su estado de salud.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar al Comandante de la Base Operacional N° 01 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), para que designe una comisión policial que se encargará de vigilar el estricto cumplimento de la medida impuesta e igualmente librar oficios de prohibición de salida de la jurisdicción del estado Nueva Esparta y del País, sin la debida autorización de este Tribunal. Líbrense los correspondientes Oficios. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1 (SE)


DR. JESUS ARNALDO ZABALA



EL SECRETARIO

ABG. DORGELYS OROPEZA



Asunto: OP01-P-2005-000490