REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

La Asunción, 10 de enero de 2006
195° y 146°

Visto el informe médico, suscrito por el Dr. LUIS CAMEJO, en su carácter de Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de diciembre de 2005, recibido en este Tribunal con fecha 10 de enero de 2006, mediante la cual rinde experticia de reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano acusado, GREGORIO MIGUEL PASCUAL DIAZ, del cual se aprecia: “…es evaluado por Especialista DR: LORENZO RODRIGUEZ MAT.SAS:20822. CMNE:852, el cual el paciente presenta Enfermedad Pulmonar obstructiva Crónica con infección Respiratoria, donde se indica tratamiento Médico y evitar ambientes olores fuertes, fumadores, polvo, humedad, sitios cerrados y evitar complicaciones que comprometan riesgo de vida. Se dá Reposo Domiciliario por 60 días…”. (sic).

Ahora bien, de la conclusión dada por el Dr. LUIS CAMEJO, en el Reconocimiento Médico Legal antes mencionado, del diagnóstico correspondiente se recomienda un Reposo Domiciliario al acusado, por lo que, este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de salvaguardar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar la medida de Arresto Domiciliario al ciudadano GREGORIO MIGUEL PASCUAL DIAZ, por un lapso de sesenta (60) días contados a partir del día de hoy diez (10) de enero de 2006 hasta el catorce (14) de marzo de 2006, ambos inclusive, a los fines de cumplir con el reposo médico en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL LAS VEGAS, SAN JUAN BAUTISTA, CASA LAS MOROCHAS, MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Se acuerda que una vez concluido el término de la medida, deberá ser sometido a evaluación médica, por parte de la Medicatura Forense de este estado, a objeto de determinar su estado de salud.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar al Comandante de la Base Operacional N° 04 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), para que designe una comisión policial que se encargará de vigilar el estricto cumplimento de la medida impuesta e igualmente librar oficios de prohibición de salida de la jurisdicción del estado Nueva Esparta y del País, sin la debida autorización de este Tribunal. Líbrense los correspondientes Oficios. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1 (SE)


DR. JESUS ARNALDO ZABALA



EL SECRETARIO

ABG. DORGELYS OROPEZA



Asunto: OP01-P-2004-000875