REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 09 de Enero de 2006
194° y 145°

CAUSA N° 3C-7893-4
DECISION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado FRANK JOSÉ VASQUEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-02-82, de 22 años de edad, identificado con la cedula de identidad N° 15.203.251, de profesión u oficio plomero y residenciado en San Antonio, calle Roja, casa N° 22-3, cerca de la Carpintería La Chilena, Municipio García del Estado Nueva Esparta; por un período de SEIS MESES, sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado..b) Permanecer en un trabajo fijo y estable. c) No poseer ni portar armas. d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba. Así se decide.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Juez de Control Nº 03

Dra. Juneima Cordero Barreto.
El Secretario

Abg. Vicente Bermúdez.

CAUSA Nº C3- 7893-4