REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 30 de Enero del 2006.
196° y 145°


ASUNTO: OP01-P-2005-003189

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ANSELMO JOSÉ ROSA CARREÑO, quien es venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-04-72, de estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciado en la calle San Antonio del sector Achipano II, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta,

DEFENSOR: ABG. LUUIS FUENTES.

FISCAL: ABG. NANCY ARISMENDI BONILLO, FISCAL 4º DEL MINISTERIO PUBLICO.


Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, ANSELMO JOSÉ ROSA CARREÑO de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano ANSELMO JOSÉ ROSA CARREÑO, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que: “El ciudadano ANSELMO JOSÉ ROSA CARREÑO, fuera detenido en fecha 06-06-05, por funcionarios adscritos a INEPOL; por uno de los delitos contra la colectividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal.”

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Publico dieron origen a que la apertura de la presente investigación, han cambiado tal como se evidencia de la audiencia de presentación donde la Representación Fiscal solicita al ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑO, una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del mencionado ciudadano, por cuanto de las actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible el cual precalifica como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, solicitando la continuación del procedimiento por la vía ordinaria . Sin embargo a lo largo de la investigación las circunstancias por las cuales la representación fiscal solicitara dicha medida han variado, tal como se evidencia de las actas procesales, por lo que a juicio de la fiscalia no existen suficientes elementos de convicción, que hagan probar la participación del mencionado ciudadano, en la comisión del hecho investigado, por lo que tomando en cuenta la justicia e imparcialidad en la conducción de la investigación, en virtud de todas las consideraciones antes expuestas la Fiscalía, solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, ANSELMO JOSÉ ROSA CARREÑO.
Este Tribunal de Control N° 03, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando: a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 4° el supuesto de que el hecho a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el artículo 318 ejusdem; tal como lo señala en su escrito de sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ANSELMO JOSÉ ROSA CARREÑO.
Una vez visto el escrito presentado por, la representación fiscal y una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente, así como el escrito presentado por la Fiscalía, considera que no se hace necesario la realización de la audiencia oral que establece el articulo 323 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que procede a decidir en base a lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal decide de la siguiente manera:

Vista la solicitud presentada por la fiscalia del Ministerio Publico de Sobreseimiento de la presenta causa a favor del ciudadano ANSELMO JOSÉ ROSA CARREÑO, de conformidad con lo establecido en le artículo 318.4 del código orgánico Procesal Penal, este Tribunal conformidad con lo establecido en el articulo 318.4 del Código Orgánico procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ANSELMO JOSÉ ROSA CARREÑO, ampliamente identificado en autos, por considerar que el hecho a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANSELMO JOSÉ ROSA CARREÑO, antes identificado, de conformidad con los artículos 318.4, 320, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.

EL SECRETARIO
Abg. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO: OP01-P-2005-003189