REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 30 de Enero del 2006.
196° y 145°


ASUNTO: OP01-P-2005-003107

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JUAN CARLOS MONTAÑO, quien es venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 18-08-78, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, quien dice ser Titular de la cédula de Identidad N° 17.899.645, residenciado en la Guardia, sector Maria Auxiliadora, casa N° 60, confeccionada en bloques rojos sin frisar, con puertas de color azul, al frente a la imagen de la Virgen Maria Auxiliadora, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta,

DEFENSOR: ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN.

FISCAL: ABG. NANCY ARISMENDI BONILLO, FISCAL 4º DEL MINISTERIO PUBLICO.


Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, JUAN CARLOS MONTAÑO de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑO, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que: “El ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑO, fuera detenido en fecha 01-06-05, por funcionarios adscritos a INEPOL; por uno de los delitos contra la colectividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal.”

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Publico dieron origen a que la apertura de la presente investigación, han cambiado tal como se evidencia de la audiencia de presentación donde la Representación Fiscal solicita al ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑO, la Libertad Plena, por cuanto de las actas procesales se evidencia de que el mencionado ciudadano resultara positivo de la sustancia que la fuera incautada y la misma no excedía de los limites permitidos parta su consumo amen de que en la mencionada audiencia el mismo se declarase consumidor de la sustancia que le fuera incautada, por lo que a juicio de la fiscalia no existen suficientes elementos de convicción, que hagan probar la participación del mencionado ciudadano, en la comisión del hecho investigado, por lo que tomando en cuenta la justicia e imparcialidad en la conducción de la investigación, en virtud de todas las consideraciones antes expuestas la Fiscalía, solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JUAN CARLOS MONTAÑO.

Este Tribunal de Control N° 03, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales observa el Tribunal que, no se acredita elementos para presumir la intención del ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑO, de cometer hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; así mismo de las mismas actas se desprenden que como resultado de las diligencias practicadas, el hecho no reviste carácter penal; la descripción de los hechos punibles en el Código Penal, determina el campo de licitud jurídica en el campo penal, nadie puede ser penado por un hecho no previsto por la Ley como punible. Los jueces, al declarar comprobado el cuerpo del delito, deben establecer los hechos y encuadrarlos en el Tipo previsto en la Ley, como garantía para el ciudadano de que los hechos que le son imputados acarrean sanciones como consecuencia necesaria una sanción penal; en virtud del aforismo NULLUM CRIMEN SINE LEGE; NULLA POENA SINE LEGE, principio que consagra el artículo 1° del Código Penal, y de lo que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia por cuanto se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra dentro de los limites establecidos para el consumo es decir dosis personal para el consumo, también nos encontramos en presencia de un ciudadano, que no es delincuente, sino enfermo por consumo reiterado de sustancias y estupefacientes y así lo decretó el Tribunal en la oportunidad de la celebración e la audiencia de presentación correspondiente.

Por otra parte dispone el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 2° el supuesto de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el artículo 318 ejusdem; tal como lo señala en su escrito de sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑO.
Una vez visto el escrito presentado por, la representación fiscal y una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente, así como el escrito presentado por la Fiscalía, considera que no se hace necesario la realización de la audiencia oral que establece el articulo 323 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que procede a decidir en base a lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal decide de la siguiente manera:

En virtud del principio de IURIA NOVIT CURIA que dispone el conocimiento del Derecho por parte de los operadores de Justicia, como somos los Jueces, y vista la solicitud presentada por la fiscalia del Ministerio Publico de Sobreseimiento de la presenta causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑO, de conformidad con lo establecido en le artículo 318.4 del código orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a cambiar la misma en cuanto al ordinal se refiere, por considerar que el ordinal invocado por la representación fiscal, no se encuentra ajustado a derecho, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 318.2 del Código Orgánico procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al JUAN CARLOS MONTAÑO, ampliamente identificado en autos, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑO, antes identificado, de conformidad con los artículos 318.2, 320, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.









Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.

EL SECRETARIO
Abg. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO: OP01-P-2005-003107