REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
La Asunción, 13 de Enero de 2006
RESOLUCION JUDICIAL
DECRETAR UNA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, contra el imputado CARLOS ENRIQUE RATIA DIAZ, conforme a las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedará detenido en la base de la Brigada ciclística de INEPOL. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad. TERCERO: Se decreta la detención Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 05:20 de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO REYES
OP01-P-2005-00133