REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
La Asunción, 13 de Enero de 2006
RESOLUCION JUDICIAL
DECRETA MEDIDA CAULETAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, para ello los imputados deberán consignar por ante la oficina del alguacilazgo dos (2) fotos tipos carnet y dos fotocopias de la cedula de identidad, debiendo esta oficina informar cada cuatro meses el cumplimiento de dichas presentaciones; y prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad plena. En relación al imputado LUIS SERGHYS RAMIRO FRANCO, observa el Tribunal que consta oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de donde se evidencia que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente del Estado Sucre, razón por la cual se ordena que sea puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que ese organismo traslade al imputado al referido Tribunal. CUARTO: Se decreta la detención Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ABREVIADA. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 04:10 de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
EL SECRETARIO,
ABG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO: OP01-P-2005-000131