REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 12 de Enero de 2006
RESOLUCION JUDICIAL



Acuerda la PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a los artículos 250 y 251 y Párrafo Único del Código Orgánico Procesal Penal, designándosele como lugar de reclusión la Brigada Motorizada, habida cuenta que la defensa y la Fiscalía manifestaron que en aras de salvaguardar la vida del imputado, ya que éste ha manifestado que tiene muchos enemigos en el Centro Penitenciario de la Región Insular, no es conveniente recluirlo en ese Centro Penitenciario. CUARTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria. Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio N° 2 a los fines de participar que el imputado se encuentra detenido a la orden de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

EL SECRETARIO,
ABG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO: OP01-P-2005-003504
OP01-P-2006-0001012