REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 12 de Enero de 2006
RESOLUCION JUDICIAL

Decretar la PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO, conforme a los artículos 250 y 251 y Párrafo Único del Código Orgánico Procesal Penal, designándosele como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Insular. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en lo atinente a la solicitud de una medida cautelar. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación y remítase con oficio. CUARTO: Se decreta la detención Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA, en virtud de la solicitud fiscal quien manifiesta que se hace necesario la práctica de una inspección ocular en el sitio de suceso. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 04:00 de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

EL SECRETARIO,
ABG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO: OP01-P-2005-000109