REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 31 de Enero de 2006
195° y 146°


JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. MERLING MARCANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADOS: JUAN LUIS SOLER SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 13.670.533, residenciado en las casitas del Guamache, sector Bello Monte, primera calle, casa s/n, de color amarillo, a cincuenta metro del taller brismar, El Guamache, Municipio Tubores, de este Estado.-
WILFREDO JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 16.036.735, residenciado en el barrio Simón Marjal, primera calle del Sector las Mercedes, casa s/n, de color amarillo, al frente de la iglesia evangélica Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado.-
JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 14.359.160, residenciado en las casitas del Guamache, sector Bello Monte, primera calle, casa s/n, de color amarillo, a cincuenta metro del taller brismar, El Guamache, Municipio Tubores, de este Estado.-
DEFENSOR PUBLICO: Dr. FELIPE RODRIGUEZ en sustitución de la Doctora Maria Marlene de Caldera.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 406 ordinal 1º en relación con el articulo 80 y 82 ambos del Código Penal.

PRIMERO : De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecido en el artículo 326 de la citada norma, asimismo los hechos narrados en la acusación se subsumen dentro del tipo penal por el cual el Ministerio Público establece los preceptos jurídicos aplicables en dicho escrito, en consecuencia se ADMITE la acusación presentada por el Fiscal Ministerio Público, en contra de JUAN LUIS SOLER SALAZAR, WILFREDO SALAZAR SALAZAR Y JOSE LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en 458 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 80 y 82 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Oída la exposición de la defensa y los hechos explanados por el imputado de autos es menester ordenar la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° en relación con el 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los acusados no hecho uso de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.-TERCERO: En relación al artículo 330 ordinal 5° tomando en cuenta los delitos atribuido, en atención a los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se hace improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en relación a la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, permanecen incólumes las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se mantiene el sitio de reclusión a la orden de los tribunales competentes. CUARTO: ordenar la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° en relación con el 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO
ASUNTO: OP01-P-2005-006233