REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 18 de Enero de 2006
195° y 146°
.

JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. LUISANDRA CAZORLA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS TORCAT, FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: JHONNY JOSE BELLO PEREZ, Venezolano, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-19.435.550, residenciado en la Urbanización Ali Primera, calle principal, casa Nº 84, de color beige, cerca de la casa Sr. Irvin, Municipio Mariño de este Estado.-
DEFENSOR PRIVADO: Dra. TANIA PALUMBO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.

PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Sonia Vásquez y José Eugenio Vásquez, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willi José Salazar Vásquez, en contra del acusado JHONNY JOSE BELLO PEREZ. SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas presentadas por las representación fiscal por ser pertinentes, legales y necesarias, dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas; en atención a todo esto el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo otra cosa mas que agregar se apertura la causa a juicio oral y publico. TERCERO: Oída la solicitud de las partes se ordena el paso a la Apertura a Juicio Oral y Publico según el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el imputado JHONNY JOSE BELLO PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Sonia Vásquez y José Eugenio Vásquez, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Así se decide.-

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
De conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal, se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA
ASUNTO: OP01-P-2005-005654