REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 11 de Enero de 2006
195° y 146°


JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. LUISANDRA CAZORLA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OTTO MARIN GOMEZ, FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS:
JOSE ALEXANDER MUJICA PATIKAS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.353, residenciado en la Giles, cerca de la escuelita la Giles, casa s/n, de color azul, Municipio Tubores de este Estado.-
MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.354, residenciado en las Guevara, Sector Brisas del Valle, casa s/n de color azul con blanco, con ventanas de aluminio, al frente de un galpón sin techo, Municipio Tubores de este Estado.-
OVIDIO JOSE SANCHEZ CAMPOS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-15.202.011, residenciado en las Guevara, Sector Brisas del Valle, casa s/n de color azul con blanco, con ventanas de aluminio, al frente de un galpón sin techo, municipio Tubores de este Estado.-
DEFENSOR PRIVADO: Dra. ELENA PATIKAS MARTIN de los imputados JOSE ALEXANDER MUJICA PATIKAS y MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. TIBISAY BETANCOURT del imputado OVIDIO JOSE SANCHEZ CAMPOS.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, en contra de los acusados JOSE ALEXANDER MUJICA PATIKAS, MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS y OVIDIO JOSE SANCHEZ CAMPOS y por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, entra de los acusados JOSE ALEXANDER MUJICA PATIKAS y MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS.

PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Primer aparte del Código Penal, en contra de los acusados JOSE ALEXANDER MUJICA PATIKAS, MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS y OVIDIO JOSE SANCHEZ CAMPOS; así mismo la Acusación presentada por el Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en contra de los acusados JOSE ALEXANDER MUJICA PATIKAS, MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS.- SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud hecha por la Defensa Privada de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de sus defendidos acusados JOSE ALEXANDER MUJICA PATIKAS, MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS, este Tribunal pasa a observar, nos encontramos en presencia de un delito pluriofensivo donde el Bien Jurídico a tutelar es la propiedad y la persona, la integridad física del individuo así como la vida del mismo, así mismo el articulo 250 y parágrafo primero del articulo 251 Ejusdem, nos señala, que se presume el peligro de fuga, en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años; en consecuencia tomando en consideración las acusaciones admitidas, se observa que, por la posible pena a imponer, por la magnitud del daño causado, por el comportamiento de los acusados, se hace improcedente otorgarles Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de los acusados JOSE ALEXANDER MUJICA PATIKAS, MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS. TERCERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas presentadas por las representación fiscal dejándose constancia que las defensa se acogieron al principio de comunidad de las pruebas, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por estos para el debate oral y público. CUARTA: Se mantiene la medida cautelar a la cual se encuentra sometido el acusado OVIDIO SANCHES CAMPOS hasta la presente fecha, en aras de resguardar el Principio Constitucional que contempla la Progresividad en el ejercicio de los derechos, pautado en el artículo 19 de nuestra carta magna, no habiendo elementos que hicieren variar las circunstancias iniciales que dieren lugar a su imposición, en consecuencia.- QUINTO: oída la solicitud de las defensas se ordena el paso a la Apertura a Juicio Oral y Publico según el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los imputados JOSE ALEXANDER MUJICA PATIKAS, MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS y OVIDIO JOSE SANCHEZ CAMPOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y a los Imputados JOSE ALEXANDER MUJICA PATIKAS y MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a Juicio Oral y Publico.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA
ASUNTO: OP01-P-2005-003669