REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

La Asunción, 30 de Enero de 2.006 196º y 145º

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, al imputado GABRIEL ABELARDO FARCES INSAN, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 11 de Agosto de 1.964, de 41 años de edad, soltero, de oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.443.536, residenciado en la calle Libertad con Marcano, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 3°, 4°, 8° y Segundo Aparte de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar de habitación habitual, como lugar estable y determinado, para el caso de cambio de residencia notificarlo al Delegado de Pruebas; 2) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas durante el régimen de pruebas; 3°) Se le obliga a participar en programas especiales de tratamiento a los fines de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4°) Permanecer en un trabajo o empleo estable, debiendo consignar constancia de trabajo por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 5°) Someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, organismo donde deberá presentarse una vez cada TREINTA (30) días. Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o ampliar por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LEITER JOSE BRITO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.540.776, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , de conformidad con lo pautado en el artículo 321, en relación con el artículo 330 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 1° Ejusdem, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre la persona del ciudadano LEITER JOSE BRITO SUAREZ y su LIBERTAD PLENA. Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006). 196º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN

Diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. JEIXY GERALDINE FANEITE

CAUSA N° OP01-P-2005-005609