REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa en contra de la acusación interpuesta por el Ministerio Público. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN interpuesta por le Ministerio Publico, y como consecuencia de ello se ORDENA REPONER EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO de que se lleven a cabo por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, los actos de investigación solicitados por la defensa en la etapa investigativa, y los cuales fueran omitidos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda otorgarle medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados VÍCTOR HUGO VILLARROEL VELÁSQUEZ, JAVIER JESÚS GAMERO MILLÁN Y MELECIO RAMÓN LUGO MARÍN, consistente en: 1).- Presentaciones periódicas cada ocho días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, 2).- . Prohibición de acercarse o comunicares con la victima del presente proceso ciudadana Solanger Millán Brito. 3).- La prohibición de verse involucrado ene u nuevo hecho punible, todo de conformidad con lo contenido en el articulo 3º, 6º, 9º del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia se decreta la inmediata libertad de dichos ciudadanos. Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006). 196º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA

Abog. JEIXY GERALDINE FANEITTE
JAMS/ar
Expediente N° OP01-P-.2005-006049