REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

La Asunción, 11 de Enero del 2006
196º y 145º
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA del Auto de fecha 30-12-2005, mediante la cual se decretó la libertad del Ciudadano RODOLFO JOSE NAAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.113.118, mediante la imposición de las Medidas Cautelares de presentaciones cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de salida del Estado Nueva Esparta sin la autorización del Tribunal, el cual cursa a los folios 30, 31 y 32 del expediente, de conformidad con lo pautado en los Artículos 25, 49 y 137 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo pautado en los Artículos 1, 190 y 191, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la Nulidad Absoluta decretada en la presente decisión, ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RODOLFO JOSE NAAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.113.118, para que una vez aprehendido sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño, donde deberá permanecer detenido a la orden de este Tribunal de Control. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. JULIAN MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA

ABOG. JEIXY GERALDINE FANEITTE



Causa Nº OP01-P-2005-006095
JAMS/jgf