REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: OP02-R-2005-000142
PARTE APELANTE: Ciudadano, RAFAEL ANGEL CORONADO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.587.404.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.241.
PARTE DEMANDADA: empresa DISJOGRECA.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 08-11-2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero del año 2006, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana, Abogada LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano, RAFAEL ANGEL CORONADO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, identificado en autos, contra el Auto de fecha 08-11-05, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano antes mencionado, contra la empresa DISJOGRECA.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparece el ciudadano RAFAEL ANGEL CORONADO, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YVAN HERNANDEZ JIMENEZ. Se deja constancia que la parte demandada, no compareció a la audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explane sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, ciudadano RAFAEL ANGEL CORONADO, representado por el Abogado en ejercicio, YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, quien hizo uso de su derecho a la defensa alegando que fundamenta su apelación en el hecho de que su representado introdujo su demanda, la cual fué inadmitida por el Juez de Primera Instancia por cuanto no había indicado los días sábados, domingos y feriados que estaba demandando, así como de donde provenían. Adujo que posteriormente el actor introdujo su escrito de corrección constante de tres folios, en los cuales se especificó cuales fueron los sábados de los respectivos meses de los años que él laboró, y que no le fueron pagados. Indicó que en el escrito se detalló en columnas todos los meses desde el año 2000, hasta llegar al año del despido, y al final se totalizó lo adeudado al actor por sábados laborados. Igualmente señaló que existe una diferencia en el salario por cuanto al actor le fué cancelado su antigüedad en razón al salario indicado en la columna b, y no en razón al indicado en la columna c. Asimismo manifestó que la demanda cumple con todos lo requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que está muy claro que el motivo es una diferencia por los días sábados, domingos y feriados, por lo cual consideró que se cumplió con lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia, es por todo ello que solicitó se declare con lugar la apelación interpuesta y se ordene en consecuencia al Tribunal de la causa admita la demanda.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa ésta Juzgadora que, en la audiencia oral y pública, la parte apelante alegó que cumplió con lo ordenado por el Juez de la causa, al subsanar la demanda intentada, detallando cuales eran los días sábados, domingos y feriados de los meses y años laborados, y que sin embargo, a pesar de ello, la misma fué inadmitida; a éste respecto cabe destacar que de la revisión efectuada a las actas procesales, se desprende que consta auto de fecha 29-09-05, (F-8) dictado por el Juzgado de la causa, mediante el cual ordena a través del despacho saneador se detalle la causación de los conceptos: días feriados, sábados y domingos trabajados, y el basamento de los quinientos siete (507) días reclamados por conceptos de incidencia, así como el salario base utilizado para el cálculo de los mismos; igualmente consta auto de fecha 8-11-05, (F- 16), dictado por el juzgado a-quo en el cual declara la inadmisibilidad de la demanda al no corregir mediante el despacho saneador ordenado la misma; decisión ésta que considera ésta Juzgadora ajustada a derecho en virtud de que una vez verificados los autos se evidencia que el actor en su escrito de corrección de demanda no determinó la causación de los días reclamados, sino que se limitó a cuantificar los mismos. Vale decir, que el actor no indicó las causas por las cuales laboró durante esos días sábados, domingos y feriados que pretende reclamar con lo cual incumplió con lo ordenado por el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
En virtud de todo ello esta Juzgadora considera que el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano RAFAEL ANGEL CORONADO, debe ser declarado SIN LUGAR, debiéndose confirmar el auto de fecha 08-11-05 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, ciudadano RAFAEL ANGEL CORONADO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, en contra del Auto de fecha 08-11-2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 08-11-05 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado vencida en el presente recurso de apelación. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA

LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.


En esta misma fecha 24 de Enero de 2006, siendo las 03:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.

RRT/ljgm/rg