REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el Desistimiento presentado en fecha 06-12-2006, por el ciudadano DAVID EDUARDO BLANCO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.898.093, debidamente asistido por el Abg. RICARDO VARGAS NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 72.620, y por la otra parte LOS TINEJEROS RESORT MARGARITA II, C.A., representado por el Abg. FREDDY RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.557. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento. Y así se decide.-
La JUEZ

Abg. ELIDA SUÁREZ
LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ
ES/PD/mcs
ASUNTO: OP02-S-2006-000127