REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : OH02-L-2006-000001

Vista la diligencia que antecede de fecha 13-12-2006, presentada por el Abg. DIOGENES CANCINI G., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 7.160, en su carácter de parte Intimante, mediante la cual DESISTE formal y expresamente de la acción y del procedimiento incoado en contra de la empresa DESARROLLOS PERLAMAR C.A., y solicita se revoque la medida de enajenar y gravar así como el archivo del expediente. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 27 de Septiembre 2006, cursante en el folio 1 del Cuaderno de Medidas del presente expediente sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno, distinguido como lote “V” con una superficie aproximada de 12.122,65 mts2, con los siguientes linderos y medidas NORTE: En una extensión de Ciento Sesenta y Ocho metros con Un Centímetro (168,01mts) aproximadamente con lote de terreno identificado como “L”, propiedad de Desarrollos Perlamar, C.A., comprendido entre los siguientes puntos; Punto “A” al punto “G1”, en (47,77 mts), y del Punto “G1” al Punto “G2”, en 120,24 mts; SUR: En una extensión de Ciento Setenta y Cuatro Metros con Cincuenta y Siete Centímetros aproximadamente (174,57 mts), con lote de terreno identificado como “H”, comprendido entre los Puntos siguientes: Del Punto “B” al “C” en 18,39 mts, entre el Punto “C” y el “D”, en 22,00 mts, entre el Punto “D” y el Punto “E”, en 24,05 mts. Entre el Punto “E” y el Punto “F”, en 81,78 mts, entre el Punto “F” y el Punto “G”, en 28,35 mts; OESTE: En treinta metros (30,00 mts) aproximadamente, comprendida entre los siguientes puntos: Del Punto “A” al Punto “B” en 30,00 mts; y, ESTE: En Ochenta y Dos metros con Ochenta Centímetros (82,80 mts) aproximadamente con el Mar Caribe, comprendida entre los puntos “G” y el Punto “G2”; ubicado en el antiguo Fundo Agua de Vaca, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de diciembre de 1999, bajo el N° 34, folios 180 al 191, Tomo 8, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de dicho año; y una vez que conste en autos el acuse de recibo del presente oficio, se ordenará el archivo del expediente.- Librese Oficio.-
LA JUEZ

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-

LA SECRETARIA

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-

En esta misma fecha (18-12-2006), se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-








AA/PDM/yvr.-