REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece de Diciembre de dos mil seis.-
196º y 147º

ASUNTO N°: OH02-L-2003-000013

ACTA

En el día de hoy, trece (13) de Diciembre del año 2006, comparecen voluntariamente el ciudadano ALAIN FRANS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.328.680, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER J. FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.854, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada RATTAN C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre de 1978, bajo el N° 64 Tomo IX, adicional N° 01, y al efecto consignan escrito transaccional detallado constante de cuatro (4) folios útiles y sus vueltos, en el cual ACUERDAN entre otras particularidades cancelar al trabajador en este acto la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.000.000,oo), mediante cheque N° 19002267 del Banco Bolívar, por concepto de Indemnización de Antigüedad y Preaviso omitido de acuerdo al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo), al Dr. SCHLAYNKER J. FIGUEROA, mediante cheque N° 73002268, del Banco Bolívar, por concepto de Honorarios Profesionales, verificándose el pago del trabajador ALAIN FRANS DE CORTE y del Abogado SCHLAYNKER J. FIGUEROA, ante la Juez de este Despacho, declarando ambas partes estar conformes con lo expuesto en dicho escrito transaccional; en tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia se da por terminado el presente asunto contentivo de Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales. Y así se Decide. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el presente asunto contienen una demanda de Intimación De Honorarios Profesionales, incoada por la Abogada Mary Rodríguez Herrera, contra la empresa Rattan, C.A., este Juzgado se abstiene de ordenar el archivo del presente asunto, ya que el mismo se hace necesario a los fines de tramitar la demanda de Intimación De Honorarios Profesionales.-
LA JUEZ

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.-



La Secretaria


Abg. Paula Díaz Malaver.-







ASUNTO: OH02-L-2003-000013
AA/PDM/yvr.-