REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Seis (06) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000306
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MARTINEZ MOYA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREAVENTURA Y MIGUEL ANGEL SIFONTE FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS PILANDERAS, C.A, FIRMA PERSONAL "SERVICIOS LABORALES ISLA BELLA", PANADERÍA Y PASTELERÍA EL PAN NUESTRO, C.A y FIRMA PERSONAL "COMERCIAL Y FRIGORIFICO LA "LA SORPRESA “
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, Seis (06) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las Once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000306, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, el Abogado MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.459, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha 07/03/2006, anotado bajo el número 36, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la parte demandada, PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS PILANDERAS, C.A, FIRMA PERSONAL "SERVICIOS LABORALES ISLA BELLA", PANADERÍA Y PASTELERÍA EL PAN NUESTRO, C.A Y FIRMA PERSONAL "COMERCIAL Y FRIGORIFICO "LA SORPRESA", la Abogada DEL VALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.510, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, de fecha 10-11-2006, anotado bajo el Nº 31, Tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-
Con relación al ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ MOYA, la empresa demandada reconoce la relación laboral. En consecuencia, ofrece cancelar al demandante la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.6.000.633.60), de los cuales recibe en este acto mediante cheque N° 11321 97210722, del Banco Caribe, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.305.000,00), y UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.695.633,60), se encuentra disponible en la cuenta de Ahorro aperturada con motivo del la Oferta Real de Pago contenida en el Asunto OP02-S-2006-000027; quedando pendiente por cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que serán pagados de la siguiente forma: el primer pago por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), el 18-12-2006 y el segundo pago por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) el 08-01-2007. Las sumas anteriormente indicadas le corresponden al demandante por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados. El Apoderado del extrabajador acepta conforme la oferta de la empresa y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada.

Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el Archivo expediente hasta tanto no conste en auto el respectivo pago y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por las partes.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


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LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER




ES/PDM/yvs
ASUNTO: OP02-L-2006-000306