REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Cinco de Diciembre de dos mil seis
195º y 146º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000496
PARTE ACTORA: EUCLIDES ROJAS ESTABA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.R, C.A. (INJORCA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RODRIGEZ YANEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo la Once y Media de la Mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000496, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen las apoderadas abogadas en ejercicio ANA LUISA FERNANDEZ Y JOSEFINA VICTORIA ORDAZ, inscritas en el inprebogado bajo los Nos:27.593 y 55.406, respectivamente, titulares de las cédulas de identidades Nos:8.395.782 y 8.380.691, respectivamente, por la parte demandada, el abogado RICARDO VARGAS NUÑEZ , titular de la cédula de identidad número 11.665.165, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.620, de este domicilio en su carácter de apoderado de la empresa “INVERSIONES J.R,C.A”, ( INJORCA C.A),según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27-11-2006, anotado bajo el número 54, Tomo 105, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y todos los conceptos demandados por el trabajador por lo que acuerda cancelar mediante cheque N° 30-04434538 del Banco Exterior la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES CON 00 CTMOS. (Bs. 4.000.000,00), al ciudadano, EUCLIDES ANDRES ROJAS ESTABA, por Concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, cancelados esta misma fecha 05-12-2006. Las Apoderadas del trabajador aceptan conforme sin tener más nada que reclamar por ningún concepto a la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
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EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


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LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON