REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Cinco (05) de Diciembre de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000439
PARTE ACTORA: LEYLA CONSUELO RAMIREZ DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ANDREINA LAGARDE PERERA
PARTE DEMANDADA: CIRSA CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000439, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, ciudadana LEYLA CONSUELO RAMIREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad número 12.756.605, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA ANDREINA LAGARDE PERERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.878, titular de la cédula de identidad número 9.620.228 , por la parte demandada, la abogada en ejercicio LOIDA MARCANO DE DIAZ , titular de la cédula de identidad número 3.824.743 Inscrita en el inpreabogado bajo el número 15.290, de este domicilio en su carácter de apoderada de la empresa CIRSA CARIBE C.A, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 30-06-2004, anotado bajo el número 48, Tomo 34, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.

Con relación a la ciudadana LEYLA CONSUELO RAMIREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad número 12.756.605, la empresa demandada reconoce la relación laboral y el despido injustificado de dicha trabajadora. En consecuencia, ofrece cancelar a la demandante la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.916.972,61), más la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 217.00,00); correspondientes al pago de domingos trabajados, y seis (06) días de salario pendiente, más el pago de propina generadas y la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por facturas médicas, serán pagados el día 07-12-2006, quedando pendiente el pago de unas infiltraciones cuyo monto no debe exceder de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que serán pagadas a más tardar tres (03) días después de la presentación de las facturas pertinentes. La cantidad antes mencionada será pagada de la siguiente forma en la cuenta de Fideicomiso aperturada en la Entidad Bancaria Banesco, se han depositado la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.150.864,11). Y en este momento se hace entrega a la trabajadora de dos (2) cheques, del Banco Venezuela Nros. S-92 33002195 y S-92 13002340, a favor de la extrabajadora por un monto de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.766.108,61) y DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 217.971,00), respectivamente, que corresponde al pago de Prestaciones Sociales y los días domingos trabajados. La suma anteriormente indicada incluye Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados. Asimismo, la empresa se compromete a expedir carta de despido actualizada a la Trabajadora y autorizar al Banco a liberar la cantidad disponible en la cuenta de Fideicomiso. La Trabajadora acepta conforme y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste el pago total de la deuda.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ES/PDM/yvs.