REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

Acta

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-S-2006-000093
Parte Actora: JOSE GREGORIO ANTONIO CARDONA ROJAS
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. LUZ CUESTA
Parte Demandada: Industrias F&F, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: José Gregorio Álvarez
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día de hoy diecinueve de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-S-2006-000093 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abg. BENILDE AGUILLÓN anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano JOSE GREGORIO CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 10.201.073, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.502; y por la parte Demandada INDUSTRIA F&F, C.A., representado por el Abg. JOSE GREGORIO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.928, según se evidencia de poder Apud Acta de fecha 06/11/2006. Discutidos los puntos controvertidos la parte demandante Desiste del Procedimiento de Reenganche y llegan a un acuerdo de cancelar al demandado el total de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares, una primera parte en el día de hoy consignando un cheque con pago de Prestaciones Sociales, mediante cheque Nº 00233388 del Banco Confederado, por un monto de Un Millón de Bolívares exactos (1.000.000 Bs.), el demandante acepta el ofrecimiento, y la empresa se compromete a pagar el resto adeudado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs.) en fecha 22-01-2007, con lo cual se dará por terminado el presente juicio.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON


ES/BA/an