REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000528
PARTE ACTORA: EVELIN COROMOTO MARIN LUNA
ASISTIDO POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES Abg. LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO BALCONES DE GUACUCO C.A (GUACUCO BEACH)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 18 de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000528, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana EVELIN COROMOTO MARIN LUNA, titular de la cédula de identidad No. 16035.367, con la asistencia de la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. LUZ CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano EVELIN COROMOTO MARIN LUNA quien ingresó en fecha 21-10-2005 y egresó en fecha 01-05-2006 con un salario mensual de Bs. 465.750,00, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 741.318,75 b) Intereses sobre Prestaciones Sociales Art. 108 L.O.T. Bs. 5.059,50 c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 170.775,00 d) Indemnizaciones Art. 125 L.O.T. Bs. 494.212,50 f) Preaviso art. 125 L.O.T. Bs494.212,50 lo que totaliza un monto de UN MILLON NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 25/100 CTS (Bs. 1.905.578,25). Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs