REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2006-000448
Parte Actora: Edward Rivas Romero
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta
Parte Demandada: Bingo Las Vegas, C.A.
Apoderado Parte demandada Abg. Teofrank Rojas
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 18 de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000448, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Edward Rivas Romero, titular de la cédula de identidad N° 18.549.169, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.502; y por la parte demandada Bingo Las Vegas, el Abg. Teofrank Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.243, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 26-06-2006, anotado bajo el N° 24, Tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados por el trabajador con excepción de la indemnización sustitutiva del preaviso y ofrece cancelar al ciudadano, Edward Rivas Romero lo siguiente: CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CTMOS. (Bs. 126.787,50), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos el día 19-12-2006. El trabajador acepta conforme sin tener más nada que reclamar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de los escritos de pruebas a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs