REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Catorce (14) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-S-2006-000075
Parte Actora: JOSÉ ALBERTO PÉREZ
Apoderados de la Parte Actora: Abgs. DIEGO PÉREZ, LUZ CUESTA y MARY ROMERO
Parte Demandada: GRUPO LAS AMERICAS, C.A.
Apoderados de la Parte demandada: JENNIFER RIVERO Y MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ
Motivo: Calificación de Despido.

En el día de hoy 14 de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30. p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2006-00075, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada Luz Cuesta inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.799.419, según se evidencia poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo de la Jurisdicción del Estado Zulia, de fecha 29-11-2006, anotado bajo el Nº 56, Tomo 157 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada GRUPO LAS AMERICAS, C.A., representada por la Abg. JENNIFER RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 118.651, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar, de fecha 27-09-2006, anotado bajo los N° 47, Tomo 6-A de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Las partes discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada empresa GRUPO LAS AMERICAS, C.A., reconoce la relación laboral por tiempo determinado y así lo acepta la parte actora, en consecuencia desiste de la presente acción, quedando entendido que la empresa pagará por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 81/100 CTMS (Bs. 1.444.596,81) que incluye antigüedad, art. 108. L.O.T, Intereses, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas); dicha cantidad será cancelada, en dos partes: El primer pago el 15-01-2007 por la cantidad de Bs. 644.596,81 y el segundo pago el 15-02-2007 por la cantidad de Bs. 800.000,00. Así mismo la apoderada de la demandante declara que la empresa nada le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales y por tanto nada puede reclamar, por estos conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del pago.-

EL JUEZ

Abg. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN


ESM/BA/yvs.-