REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Catorce de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº De Expediente: OP02-L-2006-000446
Parte Actora: Antonio José Carupe Barbosa, Alberta Jenny de Togores y Andrés Sifontes Campos.
Apoderado de la Parte Actora: Abg. Jerjes Dorta Martínez
Parte Demandada: Forbes World Wide C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Karina Rodríguez Calles, Oscar Rodríguez y Jesús Laguado.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy 14 de Diciembre de año dos mil seis 2006, siendo las Dos y Quince de la Tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000446, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. JERJES DORTA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.444, apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CARUPE BARBOSA, ALBERTA JENNY DE TOGORES Y ANDRÉS SIFONTES CAMPOS, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 10-08-2006, anotado bajo el N° 23, Tomo 70, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada FORBES WORLD WIDE C.A., el Abg. OSCAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.424, apoderado judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar de fecha 30-06-2006, anotado bajo el N° 62, Tomo 102, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría .
Las partes discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada empresa FORBES WORD WIDE, C.A., reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo con la excepción de la indemnización del articulo 125 L.O.T y lo correspondiente al pago de cesta ticket y así lo acepta la parte actora, en consecuencia la empresa se compromete a cancelar como pago total por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 3.190.000,00) que incluye antigüedad, art. 108. L.O.T, Intereses, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas; dicha cantidad será cancelada, en Tres partes: El primer pago el 14-01-2007 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, el segundo pago el 14-02-2007 por la cantidad de Bs. 1.190.000,00 y el tercer pago el 14-03-2007, por un monto de Bs. 1.000.000.- Así mismo el apoderado de los demandantes declara que la empresa nada le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales y por tanto nada puede reclamar, por estos conceptos. Quedando entendido que al ciudadano ANTONIO JOSÉ CARUPE le corresponde la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000), a la ciudadana ALBERTA DE TOGORES le corresponde la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (840.000) y al ciudadano ANDRES SIFONTES le corresponde la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este mismo acto se devuelven las pruebas y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del pago.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/yi.-
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