REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2006-000463
Parte Actora: Edilito Eugenio Quijada Hidalgo
Apoderado de la parte Actora: Alexander Díaz Guzmán
Parte Demandada: Edificaciones Paraguachoa, C.A y Promociones Las Marites I, C.A
Apoderados de la Parte Demandada: Andry Gaetano La Terza Pirela y Germán Enrique Marcano Abreu
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 12 de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.,) comparece por ante este Juzgado por la parte demandante, Abogado Alexander Díaz Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Edilito Eugenio Quijada Hidalgo, parte actora en el presente juicio, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 02-05-2005, anotado bajo el No. 73, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada por la parte demandada Edificaciones Paraguachoa, C.A y Promociones Las Marites, C.A., el Abg. Andry Gaetano la Terza Pirela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.419, y el Abg. Germán Enrique Marcano Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.092, en su carácter de apoderados judiciales, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 23-09-1999, anotado bajo el No. 28, Tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27-01-1999, anotado bajo el No. 2, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de la continuación de la Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 13-12-2006, a las 02:15 p.m. en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. La parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cada una los días 15-12-2006 y 22-12-2006. El apoderado del trabajador acepta conforme.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar e igualmente no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda..
LA JUEZ

Abg. EUCLIDES SALAZAR
EL APODERADO DE LA ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs