REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Doce (12) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2006-000402
Parte Actora: ALEXANDER ZABALA GOMEZ
Apoderados de la Parte Actora: ANA MARÍA ROMERO BOLIVAR y BELQUIS GUERRERO VIVAS
Parte Demandada: CARLOS ZABALA VELASQUEZ
Apoderado de la Parte Demandada: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000402, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado la abogada ANA MARÍA ROMERO BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.481, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ZABALA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.536.900, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, de fecha 07-07-2006, anotado bajo el No. 60, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora y por la parte demandada Ciudadano CARLOS ZABALA VELASQUEZ, no compareció, asistido por el Abogado en ejercicio BLADIMIR RAFAEL ALFONZO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.884.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano ALEXANDER ZABALA GOMEZ quien ingresó en fecha 20-11-1997 y egresó en fecha 30-04-2006, con un salario mensual de Bs. 900.000,00:
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 546,00 17.381.000,00
Intereses S/ Prestaciones 108 13.282.892,33
Vac. y Bono Vac 98-99 225 24,00 30.000,00 720.000,00
Vac. y Bono Vac 99-00 225 26,00 30.000,00 780.000,00
Vac. y Bono Vac 00-01 225 28,00 30.000,00 840.000,00
Vac. y Bono Vac 01-02 225 30,00 30.000,00 900.000,00
Vac. y Bono Vac 02-03 225 32,00 30.000,00 960.000,00
Vac. y Bono Vac 03-04 225 34,00 30.000,00 1.020.000,00
Vac. y Bono Vac 04-05 225 36,00 30.000,00 1.080.000,00
Vac. y Bono Vac Fracc 225 15,83 30.000,00 475.000,00
Utilidades 98 174 15,00 30.000,00 450.000,00
Utilidades 99 174 15,00 30.000,00 450.000,00
Utilidades 00 174 15,00 30.000,00 450.000,00
Utilidades 01 174 15,00 30.000,00 450.000,00
Utilidades 02 174 15,00 30.000,00 450.000,00
Utilidades 03 174 15,00 30.000,00 450.000,00
Utilidades 04 174 15,00 30.000,00 450.000,00
Utilidades 05 174 15,00 30.000,00 450.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 5,00 30.000,00 150.000,00
Total 41.188.892,33

Lo que totaliza un monto de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 33/100 CTS (Bs. 41.188.892,33), a cuyo monto le será descontado la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), quedando un total de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 33/100 CTS, (Bs. 40.288.892,33), correspondientes al preaviso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto al pago de la indemnización del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado considera que no es procedente, por cuanto la terminación de la relación laboral fue por retiro del trabajador.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA,



Abg. PAULA DIAZ MALAVER


ES/PDM/yvs