REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Doce de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : OP02-L-2005-000272

Vista la Transacción presentada en fecha 06-12-2006, por la Abg. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.106, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MERCEDES PARRA, por una parte; y por la otra Sociedad Mercantil “EURO INVERSIONES, RT, C.A, representada por la Abg. BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.121. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN
ES/BA/yi.-
ASUNTO : OP02-L-2005-000272