REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Seis de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
ASUNTO: OP02-L-2006-000369
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Olivar Saavedra Briceño.
Apoderado de la parte Actora: Abg. Alexander Díaz, Randal José Marcano, Maria Teresa Alsina y Francis Rodríguez.
Parte Demandada: Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Apoderado de la Parte Demandada: Claudio Quilarque Hernández, Sindico Procurador Municipal y Mercedes Marín Cardona
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, Seis (06) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las Dos y Quince de la Tarde (02:15 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000369, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abg. YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana OLIVAR SAAVEDRA BRICEÑO, debidamente representada por la Abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.456, según se evidencia de poder Apud-Acta de fecha 15-11-2006, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la Abg. MERCEDES MARÍN CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.947, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, en fecha 02-10-2006, anotado bajo el No. 21, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado, y ofrece cancelar a la ciudadana, OLIVAR SAAVEDRA BRICEÑO, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.588.129,74) por Concepto de cancelación total de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, de los cuales ha recibido la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y el saldo por la suma DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (Bs.2.088.129, 74), que será el 15 de Diciembre del 2006. La trabajadora acepta conforme sin tener más nada que reclamar. La apoderada de la Alcaldía del Municipio García consigna en este acto autorización escrita otorgada por el Alcalde del Municipio García de este Estado en conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas con sus anexos a las partes. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMADANTE
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
GMC/YR/yi.-
ASUNTO: OP02-L-2006-000369
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