REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Cinco (05) de Diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2006-000060
PARTE ACTORA: ENILDE VALENTINA RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ASISTENTE LEONARDO MÁRQUEZ.
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DESCUENTO (B.O.D) S.A.C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA FINOL.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2006-000060, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana Enilde Valentina Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 12.221.652, asistida por el Abg. Leonardo Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.168; y por la parte demandada la Abg. María Luisa Finol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.919, Apoderada Judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 16 de Noviembre de 2006, anotado bajo el No. 56, Tomo 187 de los libros llevados por esa notaría, el cual consigna en este acto constante de cuatro (4) folios útiles.
Con relación a la ciudadana ENILDE VALENTINA RODRIGUEZ, la parte demandada reconoce la relación laboral y de acuerdo al escrito transaccional de fecha 24-10-2006, el cual ambas partes ratifican, se convino en cancelar la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 46/100 CTS (Bs. 20.170.174,46), por los conceptos que están señalados en el escrito transaccional que forma parte de este expediente, de la cual la empresa canceló la cantidad de Bs. 14.731.922,97, mediante Cheque N° 03243542, del Banco Occidental de Descuento, a favor de la trabajadora en fecha 24-10-2006, y en este acto entrega a la trabajadora Constancia de Depósito por Concepto de Liquidación de Fideicomiso por la cantidad de Bs. 4.952.463,33, dando cumplimiento al acuerdo suscrito entre las partes. Igualmente, la parte demandada hace entrega en este acto de Constancia de Trabajo a favor de la ciudadana ENILDE VALENTINA RODRIGUEZ.
La trabajadora vista la exposición de la empresa manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado entre las partes y ratifica lo señalado en el acta de la Audiencia Preliminar de fecha 24-10-2006. Ambas partes, en virtud del presente acuerdo, solicitan a este Juzgado imparta su homologación y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/rdr.-
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