REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-S-2006-000141
Visto el Desistimiento presentado en fecha 15-12-2006, por el ciudadano FRANKLIN EDWIN MONSALVE RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 10.534.255, debidamente asistido por el Abg. RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 72.620. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento. Y así se decide.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN
ES/BA/yi.-