REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000393
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO MALAVE RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VARGAS NÚÑEZ
PARTE DEMANDADA: FM NOTICIAS 97.3
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIO RAMÓN BELLORÍN Y FRANCISCO BALESTRINI.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales-
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre del año 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000393, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUÍS ALBERTO MALAVE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° 9.585.020, asistido por el Abogado Ricardo Ramón Vargas Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620; y por la parte demandada FM NOTICIAS 97.3, el Abogado EDGAR JESUS SEIJAS GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.730, y el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419, en su carácter de Apoderados Judiciales según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el número 30, tomo 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios, y a tales efectos la empresa reconoce la relación laboral y los conceptos laborales reclamados por el actor, los cuales alcanzan la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.844.170,19), existiendo a favor de la demandada una deuda por parte del trabajador por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.744.170,19), por concepto de espacio publicitario. En consecuencia, ofrece pagar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 5.100.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados, y hace entrega en este acto al ciudadano LUIS ALBERTO MALAVE RODRIGUEZ, un Cheque signado con el N° 84474825, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del reclamante, y la suma de Bs. 100.000,00 los cuales entrega en dinero en efectivo. En consecuencia, la parte actora acepta el ofrecimiento de la empresa y declara recibir a su entera satisfacción el Cheque antes identificado más la suma de Bs. 100.000,00, quedando conforme con la compensación hecha por la demandada, por cuanto reconoce la deuda a la que se ha hecho mención. En este acto se hace la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por las partes.
Este juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ.,
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/rdr.-
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