REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000316
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PEREZ GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente WILLIAM GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MÁRQUEZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 15 de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000316, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el ciudadano José Alberto Pérez García, titular de la cédula de identidad No. 5.569.236, asistido por el Abogado William González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.480 y por la parte demandada, el Abogado Leonardo Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13-12-2001, anotado bajo el No. 63, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ GARCIA, lo siguiente: CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.976.284,69) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 15 de enero de 2007.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ