REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Trece de Diciembre de dos mil Seis
196º y 147º

ASUNTO : OP02-L-2006-000526

Con vista a la demanda con motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano DAVID VILA en contra de ELECTROS LOCURA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda presentado en fecha 12 de Diciembre de 2006, por el ciudadano DAVID VILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.290, asistido por la Abg. ALEXANDRA B. SMEJA MOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.757, considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado mediante auto de fecha 24-10-2006, pues sólo señaló el salario y comisiones inicialmente devengados, sin precisar los salarios devengados mes por mes ni indicar desde que oportunidad varió dicho salario. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/yi.-