REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Trece (13) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE N°: OP02-L-2006-000504
PARTE ACTORA: NEIDYS DEL JESÚS MALAVER GÓMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALTITUDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Trece (13) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el pronunciamiento del dispositivo del fallo en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000504, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, la ciudadana NEIDYS DEL JESÚS MALAVER GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.395.870, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogado, LUZ CUESTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49502, titular de la cédula de identidad número 10.517.603.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, deja constancia que al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar en fecha 05-12-2006 no se hizo presente la parte demandada, por lo que se procedió a levantar acta dejando constancia de tal circunstancia, y en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 eiusdem, en conformidad con la sentencia N° 771 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, procede a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, fijada para el día 05 de diciembre de 2006 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCION DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante en el libelo de la demanda presentado en fecha 11-10-2006.
Ahora bien, quien decide pasa de seguidas a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho,
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la parte demandante, ciudadana NEIDYS DEL JESÚS MALAVER GÓMEZ, antes identificada, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa INVERSIONES ALTITUDES, C.A., en fecha 02 de febrero de 2006; la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 27 de marzo de 2006, el cargo desempeñado de Cocinera; el salario mensual devengado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a un salario normal diario de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.16.666,67); que el motivo de la terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado; y así se establece.
Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
El actor demanda el pago de los siguientes conceptos: 1) La suma de Bs. 30.500,00 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; 2) La suma de Bs. 20.834,oo por concepto de Utilidades; 3) La suma de Bs. 250.000,00 por concepto de indemnización por despido, 4) La suma de Bs. 916.667,00 por concepto de salarios pendientes; para un total demandado de Bs. 1.217.999,51.
MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos de carácter absoluto declarada en el presente caso, se tienen como ciertos los hechos narrados en el libelo, por consiguiente debe determinarse si los hechos narrados por la parte actora acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
La ciudadana NEIDYS DEL JESÚS MALAVER GÓMEZ tiene derecho al pago de las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas causadas durante el período de un (1) mes y veinticinco (25) días, contados desde el 02 de febrero de 2006 hasta el 27 de marzo de 2006, fecha de terminación de la relación laboral; de conformidad con lo establecido en los Artículo 225 y Parágrafo Primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se procede a realizar el ajuste de las cantidades demandadas tomando en consideración el Salario Normal por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.16.666,67), que corresponde al salario mensual indicado por la parte actora dividido entre treinta (30) días. Así se decide.
Igualmente, en virtud de la presunción de admisión de los hechos quedó demostrado que la ciudadana NEIDYS DEL JESÚS MALAVER GÓMEZ, fue despedida de manera injustificada por la empresa demandada. Con relación a este reclamo a esta Juzgadora le corresponde verificar si a los hechos narrados le corresponden las consecuencias jurídicas demandadas, es decir, que los mismos no sean contrarios a derecho, en tal sentido, quien decide considera que en el presente caso no es procedente el pago a la trabajadora de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto dicha indemnización no corresponde a aquellos trabajadores con menos de tres (3) meses de servicio, como sucede con la actora. Siendo así, esta Juzgadora considera que la norma aplicable al caso en estudio es la contenida en el artículo 104 de la citada Ley. Así se decide.
La actora demanda el pago de 55 días de salarios pendientes, causados desde el 02-02-06 al 27-03-2006, por cuanto manifiesta que desde que se inició de la relación laboral el empleador no le canceló los días que laboró; con relación a este particular considera esta Juzgadora que en virtud de la presunción de admisión de los hechos quedó demostrado que a la accionante no le fueron cancelados los cincuenta y cinco (55) días que prestó servicios a la empresa INVERSIONES ALTITUDES, C.A., Así se decide.
En consecuencia, de acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo alegado por la demandante, tomando en consideración los argumentos expuestos, este Juzgado considera que le corresponden a la trabajadora, los siguientes montos y conceptos:
NEIDYS DEL JESÚS MALAVER GÓMEZ: quien ingresó en fecha 02-02-2006 y egresó en fecha 27-03-2006 con un salario mensual de Bs. 500.000,00, a) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 30.500,00 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 20.833,33 d) Salarios Pendientes Bs. 916.666,67 e) Preaviso Art. 104 L.O.T. Bs. 116.666,67; lo que totaliza un monto de UN MILLÓN OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.084.666,67).
DECISIÓN
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana NEIDYS DEL JESÚS MALAVER GÓMEZ contra la empresa INVERSIONES ALTITUDES, C.A., por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, condenándose a la demandada, al pago de la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.084.666,67) por los conceptos que fueron discriminados en el cuerpo de la presente decisión.
Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

LA PARTE ACTORA




GMC/YR/ yvs