REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre del año dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000426
PARTE ACTORA: Norkys Mirella Nogales Ríos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luisa Andreina Lagarde.
PARTE DEMANDADA: Cirsa Caribe, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Loida Marcano y Belinda López Encinas
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 12 de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000426, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana Norkys Mirella Nogales Ríos, titular de la cédula de identidad No. 8.586.691, debidamente representada por la Abogada Luisa Andreina Lagarde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.878, apoderada judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 01-08-2006, anotado bajo el No. 60, Tomo 73 de los libros llevados por esa Notaría; y por la parte demandada la Abogada LOIDA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada Cirsa Caribe, C.A., según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, de fecha 30-06-2004, anotado bajo el Nº 48, Tomo 34 de los libros llevados por esa Notaria.
Con relación a la ciudadana Norkys Mirella Nogales Ríos, la empresa demandada reconoce la relación laboral y el despido injustificado de dicha trabajadora. En consecuencia, ofrece cancelar a la demandante la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.6.424.580,58), la cual se encuentra disponible en la cuenta de Ahorro aperturada con motivo del la Oferta Real de Pago contenida en el Asunto OP02-S-2006-000095; más la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.266.409,00); por concepto de días domingos trabajados que será cancelado el 18/12/2006; más la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.4.510.874,28), que le fue depositada en la cuenta de Fideicomiso aperturada en la Entidad Bancaria Banesco, de los cuales queda un saldo a su favor por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.1.756.874,28). Las sumas anteriormente indicadas le corresponden a la demandante por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados. Asimismo, la empresa se compromete a expedir carta de despido actualizada a la Trabajadora y autorizar al Banco a liberar la cantidad disponible en la cuenta de Fideicomiso. La Trabajadora acepta conforme la oferta de la empresa y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GM/YR/an