REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Primero (01) de diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: OP02-S-2006-000014

Vista la Transacción presentada en fecha 28/11/2006, por el Ciudadano ANTONIO JOSÉ ANTEPAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.174.688, debidamente asistido por el Abogado RICARDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620, en su carácter de Parte Actora en el presente juicio, por una parte; y por la otra la Empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., (TELECARIBE), debidamente representada por la Abg. ROSA O. CABALLERO P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.400. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en vista de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER



GMC/PDM/yvs.-
ASUNTO: OP02-S-2006-000014